6 de Junio de 2020
RIVIÈRE DROITE-RIVIÈRE GAUCHE. Lado Derecho del río – Lado Izquierdo. Con esta metáfora geográfica, queremos dedicar la entrada de este blog al Principio por excelencia de nuestro Derecho Penal, esto es, el PRINCIPIO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA, consagrado en el Artículo 24 de la Constitución Española.
Este principio, no debe ni puede ser meramente retórico por aquel que lo enuncia, ni meramente visual por aquel que lo plasma en papel. La Presunción de Inocencia nace con vocación de aplicarse por aquel que juzga, con independencia del lado del río donde se encuentra la persona investigada.
Por ello, el Juzgador deberá condenar, únicamente, en aquellos supuestos en los que haya llegado al convencimiento racional, con pruebas objetivas (directas o indirectas) de la realidad del hecho enjuiciado, más allá, eso si, de toda duda razonable. Porque, si hay dudas y éstas son razonables, el juzgador deberá absolver.
Ninguna sociedad, puede permitirse, en ninguna Jurisdicción por muy especializada ni mediática que ésta sea, el lujo de vulnerar este principio.
El ser humano llega al mundo con la obra empezada, y desde algunos sectores se aprecia cierta tendencia a guionizar, a veces de una manera miope y radical, quienes son los buenos y quiénes son los malos. Y este posicionamiento perverso, de ver las cosas solo desde un lado del río, compromete seriamente la presunción de inocencia que, junto a nuestro ADN, llevamos desde que venimos hasta que nos marchamos.
Kaizen Abogados le agradece el tiempo que ha decidido invertir en la lectura de este blog.
Angeles García López
Abogada.