Solo se muere una vez, se vive todos los días. Por ello, queremos dedicar la entrada de este blog  a la llamada “Cláusula Socini”, válida en nuestro Derecho Sucesorio y cuya efectividad queda supeditada a la existencia de la misma en el Testamento. 

Dicha disposición testamentaria fue defendida por el jurista  Mario Socino (allá por el siglo XVI) a quien se le debe su nombre y que en nuestro derecho, tras varias interpretaciones, doctrinales y judiciales, desde la Sentencia del TS 11 de junio de 2014 ya no se cuestiona su legalidad, al no quedar conculcada ni comprometida la tutela judicial efectiva de los herederos forzosos, siempre y cuando, se respete la llamada legítima estricta (1/3 de la herencia). 

Dicha cláusula, impuesta en testamento, lo que realmente ofrece al heredero forzoso es la posibilidad de optar, conforme a sus legítimos intereses, entre:

  1.  respetar la voluntad del testador, aceptando la “cláusula socini”  plasmada en el testamento y beneficiarse de mas porción de la herencia.
  2.  no aceptar la voluntad del testador, y ver como su porción hereditaria queda reducida única y exclusivamente al tercio de legítima estricta. Acreciendo, en caso de haberlos,  al resto de los herederos forzosos (legitimarios) que estuvieran conforme con la voluntad del testador. 

Suele ser una clausula que se utiliza mucho en testamentos donde existe matrimonio con hijos, siendo voluntad del testador la de proteger o blindar los derechos del cónyuge viudo, ante una situación conflictiva  en el reparto de los bienes del causante. Dicha voluntad se puede entender en el siguiente ejemplo de clausula socini:  

“Lega a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con relevación de inventario y fianza, y con facultad para tomar posesión por sí de este legado. Si alguno o algunos de los legitimarios no aceptase esta disposición y exigiese adjudicaciones en plena propiedad, quedará entonces reducida su parte a la que por legítima estricta le corresponda, acreciendo en este caso lo que por ello dejara de percibir a los demás legitimarios que respetaran esta voluntad. Y si son todos los legitimarios los que rechazasen este usufructo universal, lega a su citado consorte en pleno dominio el tercio de libre disposición, sin perjuicio de reconocerle además la cuota viudal legitimaria” 

Es decir, el testador marca su hoja de ruta en el testamento y guía a los herederos y legatarios en el contenido de su última voluntad, advirtiéndoles de las consecuencias de su decisión, sin dejar de cumplir su deber legal de no perjudicar la legítima estricta de aquellos herederos, que por ley, tengan derecho a ella.

Por lo tanto, si es deseo del testador, el que sus herederos respeten  “su  última  voluntad”, podrá hacerlo en testamento aplicando alguno de estos sentidos:  

1.- Sentido de la realidad: mi fallecimiento es una realidad inherente a  mi  existencia y quiero que se respete mi “última voluntad” cuando ya no esté.

2.- Sentido común:  quiero que, salvando las legítimas que por ley haya de respetar, proteger el interés patrimonial  de determinadas  personas que he querido y forman parte de mi núcleo  familiar, y lo hago en mi testamento con la introducción  de una  “cláusula socini”

3.- Sentido de la legalidad:  quiero ofrecer a mis herederos,  la posibilidad legal de guiar su comportamiento en  el reparto de la herencia ,  premiando dicha conducta con el aumento de su porción hereditaria si respetan mi última voluntad, y en caso contrario, respetando la  legalidad, quiero solo dejarles lo que por legítima estricta le corresponda.   

“Hay un tiempo para todo lo que se hace bajo el cielo”, con esta frase queremos ponerle un punto y seguido a este blog, donde nos permitimos recomendarle que si quiere que se respete su última voluntad, acuda al asesoramiento de un abogado experto en la materia que le ayude a plasmarla en su testamento.

Kaizen Abogados le agradece el tiempo que ha decido invertir en la lectura de este  blog. 

Angeles García  López

Abogada

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